romper con el contrato de alquier

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un máximo de tres años para la duración de un contrato de alquiler. Sin embargo, existen mecanismos legales que nos permiten interrumpirlo antes de su finalización. Si estás interesad@ en saber cómo ponerle fin, en la entrada de hoy te vamos a mostrar cómo se hace sin incumplir la normativa vigente.

El propietario reclama el inmueble

El propietario de una vivienda en alquiler solo puede finalizar prematuramente su contrato en caso de necesidad. Es decir, que por distintas circunstancias necesite la casa para vivir en ella. O hacerle sitio a algún familiar cercano o cónyuge, si se produce una separación. No obstante, ha de cumplirse al menos un año desde la redacción del contrato.

El arrendatario tiene que informar un par de meses antes al arrendador de sus intenciones y cumplir realmente con su palabra. Por esta razón, si pasados tres meses desde la extinción del contrato la vivienda sigue desocupada, el arrendatario está en su derecho de reclamar una indemnización por los gastos de la mudanza y solicitar de nuevo la casa.

La vivienda es puesta a la venta

Aquí entramos en un terreno bastante complicado, ya que depende de si el arrendatario está o no inscrito en el registro de la propiedad. En el primer caso, tendremos que respetar el contrato vigente, mientras que en el segundo se puede solicitar el abandono del inmueble con tres meses de antelación. No obstante, si el inquilino demuestra que el propietario sabía de su existencia, también tendrá que mantener el contrato actual.

Por norma general, un arrendador no puede extinguir un contrato de alquiler simplemente porque quiera vender su casa. Ni obligar a los arrendatarios a permitir visitas de particulares interesados en el inmueble. De todas formas, una vez realizada la operación, será el nuevo propietario quién tendrá que decidir si el inquilino permanece o no en la vivienda.

El arrendatario incumple su contrato

Este punto es, desde una perspectiva jurídica, mucho más claro que el anterior. Se da cuando el inquilino incumple cualquier obligación derivada de su contrato, como por ejemplo el subarriendo sin permiso, provocar daños en el inmueble, llevar a cabo actividades molestas para el resto de vecinos o el impago de las cuotas. En estos casos, el arrendador está en su derecho de rescindir el contrato de alquiler, aunque siempre tendrá que llegar a un acuerdo con el inquilino. Es decir, que no lo puede echar por la fuerza sin más y si no hay consenso no quedará más remedio que acudir a la justicia.

El inquilino pide marcharse

La Ley de Arrendamientos Urbanos determina que los inquilinos deben pasar un mínimo de 6 meses en una casa alquilada, con independencia del tiempo total que se haya establecido en el contrato. Una vez superado, el inquilino puede marcharse cuando quiera anunciándolo al propietario con un mes de antelación. No obstante, en el contrato se pueden establecer cláusulas que contemplen indemnizaciones ante esta opción, que nunca pueden superar la mensualidad por cada año de renta que quede por cumplir.