¿Debería inscribir mi vivienda en el Registro de la Propiedad?

Cuando compramos un inmueble tenemos que hacer frente a una serie de trámites, como por ejemplo inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Este documento tiene una doble finalidad, ya que apuntala la titularidad jurídica de la vivienda y además garantiza que esté libre de cargas. ¿Es obligatorio? No, aunque como veremos en la entrada de hoy, muy recomendable para evitar problemas en el futuro.

 

Protección jurídica

A menos que exista alguna sentencia judicial en contra, cuando inscribimos una casa en el Registro de la Propiedad pasamos a ser desde el punto de vista legal los legítimos propietarios. También estaremos protegidos frente a posibles reclamaciones de los acreedores del anterior dueño, así como a otras deudas contraídas y que no hayan sido estipuladas en el contrato.

 

Obtener una hipoteca

Según el artículo 1.875 del Código Civil, uno de los requisitos para constituir una hipoteca es que la escritura esté inscrita en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, si acudes a una entidad bancaria sin este documento para solicitar un préstamo, ten por seguro que te será denegado.

Esto es debido a que solo el propietario real de la vivienda puede otorgarla en garantía si no se respetan las obligaciones contraídas en el contrato. Y para verificar esta información, no hay otro mecanismo legal que inscribirse en el Registro de la Propiedad.

 

Cambio de titularidad en el Catastro

De igual forma, puedes tener problemas a la hora de abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) si no estás en posesión de este documento. Lo más sencillo es registrarse, ya que la propiedad quedará automáticamente conectada con el Catastro y la siguiente cuota llegará a tu nombre.

 

¿Cómo me inscribo?

Si estás interesado en inscribirte, deberás acudir al registro con todos aquellos documentos que acrediten que eres el legítimo propietario. Si no sabes cuál es el que te corresponde, consúltalo en la página del Colegio de Registradores. El trámite se puede realizar de forma presencial, enviando los documentos por correo o vía telemática. En cualquier caso, no es gratuito, así que no quedará oficializado hasta que pagues las tasas correspondientes.

 

¿Qué información proporciona?

Los datos contenidos en el Registro de la Propiedad pueden llegarnos a través de una nota simple o una certificación. Y contienen datos precisos y detallados sobre tu nueva propiedad, como por ejemplo, el tipo de finca, su descripción, situación, propietarios actuales y cualquier deuda o carga anterior que no haya sido abonada.

Ten en cuenta que, aunque este tipo de información el pública, su acceso está limitado a aquellas personas que tengan un interés legítimo sobre el inmueble. Y la última palabra siempre la tiene el registrador, que puede negarse a proporcionarla.

No obstante, hay una enorme diferencia entre ambos tipos de documentos. La nota simple solo tiene labor informativa, es decir, que no tienen peso legal sobre el contenido. Al contrario que la certificación, que está firmada por el propio registrador y ofrece mucha mayor seguridad.

Nuestro consejo es que delegues este trámite en un profesional inmobiliario que te ahorrará mucho tiempo y dolores de cabeza.