Alquilar piso en San Sebastián barato

Los precios en el mercado de alquileres aumentan cada día. Esto tiene algunas consecuencias, como por ejemplo el auge en el subarriendo de viviendas, que se está convirtiendo en una situación muy habitual en nuestra ciudad. En la entrada de hoy vamos a hablar de este tema y os mostraremos la opinión de los expertos acerca de los recomendable (o no) que resulta subarrendar un inmueble. ¡Empezamos!

Aspectos legales

Posiblemente, la primera pregunta que nos viene a la cabeza es si el subarriendo de viviendas es legal o no, algo que afecta tanto a los propietarios como los inquilinos. En la actualidad, esta fórmula está recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que no hay ningún problema siempre que se cuente con el visto bueno del dueño del inmueble.

En este sentido, la legislación vigente expone es su artículo 8.2 que “la vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de manera parcial, contando con el previo consentimiento escrito del arrendador”. Es decir, si tienes intención de subarrendar parte una vivienda, antes debes tener el permiso de tu casero.

¿Se puede negar el propietario?

Por supuesto. Llegados a este punto, el inquilino no podrá aplicar este tipo de alquiler y si lo hiciera el arrendador estaría en su derecho de acabar con la validez del contrato actual, además de demandarlo por daños y perjuicios.

De igual forma, es indispensable que los propietarios de una vivienda en alquiler tengan en cuenta estos aspectos. En el caso de que no estén interesados en subarrendar, lo mejor es que se incluyan cláusulas en el contrato de arrendamiento que dejen claro que se prohíbe este tipo de operaciones.

¿Qué obligaciones tengo como inquilino de un subarriendo?

La Ley de Arrendamientos Urbanos no determina el porcentaje de la casa que se puede subarrendar, ni los procedimientos que han de seguir los inquilinos para llevar a cabo el alquiler de una parte del inmueble arrendado. Lo mejor es dejar que los propietarios sean los que establezcan las normas, limitando por ejemplo el número máximos de personas que pueden convivir en la vivienda.

También se aconseja que los inquilinos firmen un contrato con el subarrendado, en el que se fijen los derechos y obligaciones de ambas partes durante la duración estipulada. Lógicamente, este nuevo contrato no puede exceder en el tiempo al que ya existe entre el propietario de la casa y el inquilino. Otro punto esencial es la renta del subarriendo, cuyas mensualidades no pueden superar al importe total que ya paga el propio inquilino. De esta forma, se evitan prácticas fraudulentas en las que el propietario original sale perdiendo.

¿Es aconsejable subarrendar?

Aunque como hemos indicado más arriba, el subarrendamiento es una fórmula que está gozando de gran popularidad en los últimos años, los expertos coinciden en que es poco recomendable en la mayoría de los casos.

¿Por qué?

Son muy complicados de controlar, pueden llevar a malentendidos entre el propietario y el inquilino y desembocar en situaciones desagradables. Además, generan desconfianza, ya que muchas personas lo usan para no pagar nada por el arrendamiento.